Legalización de documentos

La legalización de los documentos extranjeros es imprescindible para que surta efectos en España. Y salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país que expida el documento:

1. Apostilla de La Haya

De acuerdo con el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado del que dimana el documento y surte efectos directamente ante cualquier autoridad en España. Por citar algunas de las nacionalidades presentes en el municipio, es el caso de Argentina, Colombia, Ecuador, o países de la Unión Europea incluidos Rumanía y Bulgaria. Puede consultarse el listado completo de países que han suscrito el Convenio de La Haya.

2. Vía diplomática

Es el procedimiento a utilizar para la legalización de los documentos extranjeros de Registro Civil, Notariales y Administrativos expedidos en países no firmantes del Convenio de La Haya (como es el caso por ejemplo de Senegal, China, …). Para ello el documento tiene que presentarse ante las siguientes autoridades, las cuales le pondrán cada una un sello, en el orden que se indica:

En el país de origen:

  • 1. Departamento o Ministerio correspondiente del país de origen que emite el documento.
  • 2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen.
  • 3. Agente diplomático o consular español en el país de origen.

En España:

  • 4. Servicio de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid.

Para este último trámite hay que solicitar cita previa, y luego presentar el documento en la siguiente dirección:

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España
Sección de legalizaciones

Calle General Pardiñas 55 (esquina Padilla).
28016 Madrid.

Además de la opción de la cita previa, se pueden legalizar los documentos enviándolos por correo certificado a la misma dirección.

No será necesaria la intervención del Servicio de legalizaciones si el documento extranjero tiene incorporada una etiqueta de seguridad puesta por la oficina consular española del lugar de origen del documento.

Es preciso recordar que todos los documentos expedidos en idioma extranjero deben acompañarse de su traducción al español, que puede hacerse por:

Más información

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
Teléfono 913791655
Contacto legalizaciones@maes.es