Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social ofrecen:
1. Prestaciones económicas de derecho:
Renta de Garantía de Ingresos
Es una prestación económica mensual para atender las necesidades básicas de las personas y familias que no disponen de recursos suficientes y que les ayuda a encontrar una salida laboral.
Esta ayuda la pueden cobrar las personas que no disponen de recursos o los que tienen son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, y que reúnan una serie de requisitos.
Pueden ser personas sin trabajo, trabajadores con pocos recursos, pensionistas, perceptores de otro tipo de pensiones, etc.
Prestación complementaria de vivienda
Es una prestación económica de carácter periódico, complementaria de la Renta de Garantía de Ingresos y dirigida a la cobertura de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones.
Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital, al igual que la Renta de Garantía de Ingresos, es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
La Renta de Garantía de Ingresos se configura como complementaria y subsidiaria de este Ingreso Mínimo Vital.
La información y orientación para la tramitación de estas ayudas se obtiene en Lanbide.
2. Ayudas económicas subvencionales:
Ayudas de Emergencia Social
Las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones económicas no periódicas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, como los derivados del uso y mantenimiento de la vivienda habitual y del equipamiento básico de la misma. También pueden cubrirse gastos relativos a necesidades primarias que no sean cubiertos por el sistema público o gastos de endeudamiento previo.
Para recibir esta ayuda es necesario figurar en el Padrón de cualquier municipio integrado en el territorio del País Vasco desde al menos seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud, tener cumplidos 18 años y no disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos contemplados.
El presupuesto es limitado y sólo cubre aquellas necesidades para las que cuenta con financiación suficiente. Por ello, se abre un plazo cada año para solicitar estas ayudas.
¿Dónde?
La información y orientación para la tramitación de esta ayuda se obtiene en los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento.
Ayudas de Inclusión
Son ayudas periódicas de naturaleza económica que tienen por finalidad atender las necesidades básicas y facilitar la integración social de aquellas personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Estas ayudas las pueden solicitar quienes no tienen derecho a la Renta de Garantía de Ingresos y constituyen una unidad de convivencia independiente.
Deben ser personas mayores de 18 años y estar empadronadas en algún municipio de Bizkaia durante al menos 30 meses seguidos antes de la solicitud.
La información para la tramitación de esta ayuda se obtiene en los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento.